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GESTIÓN INTEGRAL Y ASESORAMIENTO PARA APLAZAMIENTO O NEGOCIACIÓN DE TU RENTA
  • GRUPO ADE |
05 abril 2020

GESTIÓN INTEGRAL Y ASESORAMIENTO PARA APLAZAMIENTO O NEGOCIACIÓN DE TU RENTA

Tanto si eres inquilino como propietario, en Grupo ADE nos ocupamos de asesorarte en la gestión para que no tengas problemas en la concesión de ayudas previstas por el gobierno.

El Gobierno de España ha tomado una serie de medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicadas el miércoles en el BOE, y que entraron en vigor el 2 de abril.

A continuación os la resumimos y explicamos, por si tenéis alguna duda. Además, te informamos de que si quieres, en Grupo ADE nos ocupamos de gestionar todo lo relativo a las ayudas sin que tengas que preocuparte de nada más: NOSOTROS NOS ENCARGAMOS DE TODO.

SELECCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ALQUILERES:

  •  Se establecen medidas de moratoria en alquileres de vivienda habitual, para personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID-19.
  • El inquilino (arrendatario) podrá solicitar al arrendador, en el plazo de un mes (hasta el 2 de mayo), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Hay varios supuestos.
  • Cuando los arrendadores (propietarios de las viviendas) sean personas físicas o jurídicas propietarias de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros): 
        • El propietario (arrendador) deberá comunicar expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas: 
          • Una reducción del 50% de la renta de alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuese necesario, con un máximo en todo caso de 4 meses, o,
          • Una moratoria automática en el pago de la renta de alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, si fuera necesario, con un máximo en todo caso de 4 meses. Dicha renta se fraccionará en un mínimo de 3 años, que comenzarán a pagarse a partir de la primera mensualidad que se abone.
  • Cuando los arrendadores (propietarios de las viviendas) sean personas físicas o jurídicas propietarias de menos de 10 inmuebles urbanos
          • El propietario (arrendador) deberá comunicar expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea. 
          • Si el propietario (arrendador) no acepta ningún acuerdo, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

 

  • Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Se concede al inquilino el derecho a solicitar una prórroga de seis meses del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en los que sigue aplicando el precio y los demás términos y condiciones del contrato, cuando el plazo mínimo o su prórroga finalice en el periodo entre el día 2 de abril de 2020 y los dos meses desde la finalización del estado de alarma.
  • Esta prórroga la debe solicitar el inquilino y es de obligada aceptación para el propietario (arrendador).

 

  • Por el momento, no se establecen medidas relativas a los arrendamientos de locales de negocio.

 

Como está ocurriendo estos días en otros ámbitos, el RDL 11/20 deja bastantes dudas respecto de su aplicación, y por su pobre redacción. Por lo que en Grupo ADE hemos desarrollado un servicio de gestión integral y asesoramiento para el aplazamiento o negociación de tu renta.

Si no tienes claro si puedes beneficiarte de las ayudas o no sabes muy bien cómo se solicitan, deja que nos encarguemos los profesionales. Solo tienes que contactarnos a través de la siguiente dirección:

ayudasalquiler@grupoade.es

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