El Gobierno de España ha tomado una serie de medidas aprobadas en el Real Decreto-Ley 11/2020, de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, publicadas el miércoles en el BOE, y que entraron en vigor el 2 de abril.
A continuación os la resumimos y explicamos, por si tenéis alguna duda. Además, te informamos de que si quieres, en Grupo ADE nos ocupamos de gestionar todo lo relativo a las ayudas sin que tengas que preocuparte de nada más: NOSOTROS NOS ENCARGAMOS DE TODO.
SELECCIÓN DE MEDIDAS EN MATERIA DE ALQUILERES:
- Se establecen medidas de moratoria en alquileres de vivienda habitual, para personas en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia del COVID-19.
- El inquilino (arrendatario) podrá solicitar al arrendador, en el plazo de un mes (hasta el 2 de mayo), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Hay varios supuestos.
- Cuando los arrendadores (propietarios de las viviendas) sean personas físicas o jurídicas propietarias de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros):
- El propietario (arrendador) deberá comunicar expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
- Una reducción del 50% de la renta de alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades siguientes si fuese necesario, con un máximo en todo caso de 4 meses, o,
- Una moratoria automática en el pago de la renta de alquiler durante el tiempo que dure el estado de alarma y a las mensualidades siguientes, si fuera necesario, con un máximo en todo caso de 4 meses. Dicha renta se fraccionará en un mínimo de 3 años, que comenzarán a pagarse a partir de la primera mensualidad que se abone.
- Cuando los arrendadores (propietarios de las viviendas) sean personas físicas o jurídicas propietarias de menos de 10 inmuebles urbanos:
- El propietario (arrendador) deberá comunicar expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea.
- Si el propietario (arrendador) no acepta ningún acuerdo, el arrendatario podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
- Se concede al inquilino el derecho a solicitar una prórroga de seis meses del contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en los que sigue aplicando el precio y los demás términos y condiciones del contrato, cuando el plazo mínimo o su prórroga finalice en el periodo entre el día 2 de abril de 2020 y los dos meses desde la finalización del estado de alarma.
- Esta prórroga la debe solicitar el inquilino y es de obligada aceptación para el propietario (arrendador).
- Por el momento, no se establecen medidas relativas a los arrendamientos de locales de negocio.
Como está ocurriendo estos días en otros ámbitos, el RDL 11/20 deja bastantes dudas respecto de su aplicación, y por su pobre redacción. Por lo que en Grupo ADE hemos desarrollado un servicio de gestión integral y asesoramiento para el aplazamiento o negociación de tu renta.
Si no tienes claro si puedes beneficiarte de las ayudas o no sabes muy bien cómo se solicitan, deja que nos encarguemos los profesionales. Solo tienes que contactarnos a través de la siguiente dirección:
ayudasalquiler@grupoade.es