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Moratoria en alquileres de inmuebles para uso distinto del de vivienda para autónomos y pymes
  • GRUPO ADE |
22 abril 2020

Moratoria en alquileres de inmuebles para uso distinto del de vivienda para autónomos y pymes

Selección de las medidas incluidas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y al empleo, publicado hoy en el BOE, y que entran en vigor mañana, 23 de abril.

Os compartimos las medidas relacionadas con el alquiler incluidas en el Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y al empleo, publicado hoy en el BOE, y que entran en vigor mañana, 23 de abril.

  ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (locales, etc.):

 

o   Se establecen medidas de moratoria en alquileres de inmuebles para uso distinto del de vivienda (locales, etc.), para autónomos, profesionales y pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente. Su regulación sería la siguiente:

§  El inquilino (arrendatario) podrá solicitar al arrendador, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la nueva norma (esto es, hasta el 23 de mayo), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta.

§  Los inquilinos (arrendatarios) deben cumplir los siguientes requisitos:

 o   Autónomos que estuvieran de alta el 14 de marzo de 2020 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (RETA), o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

 o   “Pymes” que puedan formular balance abreviado (esto es, aquellas que a la fecha de cierre del último ejercicio, no hayan superado durante dos ejercicios consecutivos dos de los tres requisitos regulados en el art. 257 de la Ley de Sociedades de Capital).

o   Que su actividad se haya suspendido por el Decreto de estado de alarma, o por orden de las Autoridades competentes;

o   O bien que se acredite que su facturación se ha reducido en el mes natural anterior en, al menos, un 75% por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes en el año anterior. De acuerdo con esto:

 

-          Si se solicita el aplazamiento en el mes de abril: la facturación del mes de marzo de 2020 deberá ser inferior al 25% de la facturación media mensual del primer trimestre de 2019.

 -          Si se solicita el aplazamiento en el mes de mayo: la facturación del mes de abril de 2020 deberá ser inferior al 25% de la facturación media mensual del segundo trimestre de 2019.

 -          Si el propietario (arrendador) lo requiere, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables para acreditar esta reducción de la actividad.

 §  Cuando los arrendadores (propietarios de los locales) sean personas físicas o jurídicas propietarias de más de 10 inmuebles urbanos (excluyendo garajes y trasteros), o propietarios de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados (lo que se ha denominado como gran tenedor de inmuebles):

 o   El propietario (arrendador) deberá aceptar la moratoria solicitada por el inquilino (arrendatario), siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes (de moratoria o de reducción de la renta).

 o   La moratoria se aplicará de forma automática:

 o   Afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma, y a sus prórrogas.

 o   Incluso se extenderá a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, siempre que el plazo inicial fuera insuficiente como consecuencia del impacto provocado por el COVID-19. Aunque no puede superar en ningún caso los 4 meses.

 o   La renta aplazada se fraccionará en dos años, a contar desde el mes siguiente en que termine la moratoria; aunque siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

 

          • Por tanto, si el plazo que reste de vigencia del contrato sólo fuera de 1 año, la renta aplazada se deberá satisfacer dentro de este plazo.

 

§  Cuando los arrendadores (propietarios de los locales) sean personas físicas o jurídicas propietarias de menos de 10 inmuebles urbanos, y no sean propietarios de una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados:

 o   El propietario (arrendador) NO está obligado a aceptar la moratoria solicitada.

 o   Cualquier moratoria o rebaja temporal del importe de la renta deberá acordarse entre las partes.

 ·         Las partes podrán acordar disponer de la fianza para que el arrendatario pueda afrontar el pago de la renta, debiéndose ésta reponer en el plazo de un año.