Este sitio web usa cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y recoger información sobre su navegación. Si pulsa "aceptar" o continua navegando consideraremos que admite el uso e instalación en su equipo o dispositivo. Encontrará más información en nuestra política de cookies.

Encuentra tu inmueble

¿Cómo hacer frente al impago de un inquilino? 29 abril 2022

¿Cómo hacer frente al impago de un inquilino?

El alquiler está en auge. Existe una amplia demanda de este servicio y es por ello que cada vez son más los que, teniendo una segunda vivienda, se animan a alquilarla. En el horizonte, el miedo más repetido por todos ellos… ¿Y si no me paga?

La situación del propietario de un piso en alquiler no es nada sencilla. Su labor parte de adecuar una vivienda de la mejor manera para sus inquilinos, atender posibles averías o problemas que puedan surgir en ella, gestionar los pagos de los recibos que le correspondan, estar al tanto de la situación de la comunidad de propietarios en que se encuentre el inmuebles (si es que la hay)…

Una labor nada sencilla. No obstante, el principal miedo al que se enfrenta un propietario a la hora de decidir si alquila o no su propiedad es, sin duda, el miedo a al impago por parte del inquilino.

Esta situación hace que sean muchas las viviendas que permanecen cerradas pese a existir demanda para su alquiler.

¿Tiene solución? . ¡Te la contamos!

Partimos de la base de que, según el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, “El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil”. Es decir, que “La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario” podría suponer el fin del contrato de arrendamiento si así lo desea el propietario.

¿Existe un mínimo de deuda antes de dar por finalizado el contrato? No, a partir del primer impago se puede rescindir el contrato. No obstante, como normal general y dado que ese mes estaría cubierto por la fianza, lo normal es entender que puede tratarse de una demora puntual y esperar a contar con, al menos, 2-3 meses de impago para tomar cartas en el asunto.

La manera de actual por parte del propietario no puede ser nunca forzando un desahucio forzado, es decir, no podrá cambiar cerraduras, irrumpir en la vivienda, cortar suministros de la misma… Todo esto sólo ayudaría a que, en un hipotético juicio, el inquilino tuviese las de ganar a pesar de ser el moroso.

Esta situación debería resolverse en los juzgados, a través de una denuncia que, no obstante, tardaría meses o incluso años en solucionarse.

¿Qué opción queda para el propietario? ¡La mejor! Contratar un servicio de alquiler. Este servicio, en el caso del que trabaja Grupo ADE, garantiza tranquilidad al propietario ya que le asegura que, aunque el inquilino no abone su mensualidad, él la recibirá ya que es la aseguradora la que se hace cargo de este pago. 

Este seguro, además, cubre el bandalismo que los inquilinos puedan ejercer en la vivienda y se encargan del desahucio en caso de que el propietario se vea obligado a tomar esta medida por impago. 

¿Te interesa este artículo? Contacta con nosotros y te informaremos al respecto.

Alquila con Grupo ADE, alquila con seguridad.