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Las nuevas normas de desescalada que han entrado en vigor este lunes
  • GRUPO ADE |
04 mayo 2020

Las nuevas normas de desescalada que han entrado en vigor este lunes

Nuestros amigos de Saborido Asesores nos explican al detalle, y con la profesionalidad que los caracteriza, las nuevas medidas aprobadas para la desescalada que se publicaron en el BOE este domingo y desde el 4 de mayo están en vigor

Dado la poca anticipación entre la publicación de las órdenes ministeriales, y su entrada en vigor, a continuación le anticipamos con carácter de urgencia una selección de estas medidas:

 

·       FASE 0 “FASE DE PREPARACIÓN” - EMPIEZA EL 4 DE MAYO.

o   Podrán abrir los establecimientos y locales de comercios minoristas y de actividades de servicios profesionales, de hasta 400 metros cuadrados —se excluyen parques y centros comerciales—, siempre con cita previa:

§  En el interior del local sólo podrá haber un único cliente por cada trabajador:

·       No obstante, en los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

§  La distancia con el cliente durante todo el proceso de atención al cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.

·       En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal, como pueden ser las peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección individual oportuno que asegure la protección tanto del trabajador como del cliente, debiendo asegurar en todo caso el mantenimiento de la distancia de dos metros entre un cliente y otro.

§  Se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos:

·       Estos geles deberán colocarse, en todo caso, en la entrada del local.

§  Se habilitará una franja de atención preferente (no exclusiva) para los mayores de 65 años, que habrá de coincidir con lo establecido para los paseos. Es decir, que ese intervalo de atención preferente para los mayores ha de ser entre 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00.

§  Se obliga a los establecimientos a higienizar el local dos veces al día, una de ellas forzosamente al acabar la jornada.

§  El fichaje con huella dactilar de los trabajadores será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

§  Los uniformes han de ser lavados diariamente.

§  Los aseos no se podrán utilizar, salvo por necesidad, y las papeleras han de tener los residuos controlados.

§  No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

§  Si se utilizan los probadores, estos tendrán que limpiarse cada vez que un cliente los use.

§  En los establecimientos y locales comerciales que cuenten con zonas de autoservicio, deberá prestar el servicio un trabajador del establecimiento, con el fin de evitar la manipulación directa por parte de los clientes de los productos.

§  No se podrán realizar compras fuera del municipio de residencia, salvo que el producto no se encuentre disponible en el municipio de residencia.

 

o   Medidas para la apertura bares y restaurantes:

§  Podrá realizar servicios de entrega a domicilio, y mediante recogida por el cliente, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos:

·       El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o en línea, y el establecimiento fijará un horario de recogida del mismo, evitando aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento.

§  En el interior del local sólo podrá haber un único cliente por cada trabajador:

·       No obstante, en los establecimientos en los que sea posible la atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo, deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

§  Se deberán poner a disposición del público:

·       A la entrada: dispensadores de geles hidroalcohólicos. Estos geles deberán colocarse, en todo caso, en la entrada del local.

·       A la salida: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con una bolsa de basura.

§  Se asegurará de que todos los trabajadores cuenten con equipos de protección individual adecuados al nivel de riesgo, compuestos al menos por mascarillas, y de que tengan permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos.

 

·         FASE 1 “FASE INICIAL” - EMPEZARÁ EL 11 DE MAYO SIEMPRE QUE LA PROVINCIA CUMPLA DETERMINADOS REQUISITOS.

o   Esta fase sólo se aplicará a partir de mañana, 4 de mayo, a varias islas. No obstante, según se ha informado en varias ruedas de prensa, se aplicará a partir del 11 de mayo en aquellas provincias que cumplan determinados requisitos.

o   Podrán abrir los establecimientos y locales de comercios minoristas y de actividades de servicios profesionales, de hasta 400 metros cuadrados —se excluyen parques y centros comerciales—, sin necesidad de cita previa:

§  El aforo estará limitado al 30% (los bares y restaurantes tienen otro límite de aforo, que se detalla más abajo).

§  Los establecimientos y locales deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros se respeta en su interior.

§  Se deberá garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

§  Se deberá señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.

§  Se deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos:

·       Estos geles deberán colocarse, en todo caso, en la entrada del local.

§  El fichaje con huella dactilar de los trabajadores será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de los trabajadores, o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

§  Se obliga a los establecimientos a higienizar el local dos veces al día, una de ellas forzosamente al acabar la jornada.

§  Los uniformes han de ser lavados diariamente.

§  Los aseos no se podrán utilizar, salvo por necesidad, y las papeleras han de tener los residuos controlados.

§  No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.

§  Si se utilizan los probadores, estos tendrán que limpiarse cada vez que un cliente los use.

o   Apertura de las terrazas de bares y restaurantes con reducciones de aforo al 50% (y no al 30% como se anunció en rueda de prensa el martes 28 de abril de 2020). Se relacionan varias medidas:

§  La fijación del aforo del 50% tomará como referencia las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior con base en la licencia municipal.

·       No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar incrementar la superficie destinada a terraza, aumentando el número de mesas, siempre que se respete la proporción del 50% entre mesas y superficie disponible, y siempre que aumente el espacio peatonal en la vía pública.

§  Se autorizan las reuniones en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración de hasta un máximo de diez personas por mesa o agrupación de mesas.

§  Deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

§  Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos.

§  Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios.

§  Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

§  Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

§  Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

§  Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los aseos, como mínimo, seis veces al día.

§  Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, evitando, en la medida de lo posible, el uso de dinero en efectivo. Se limpiará y desinfectará el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

§  Los trabajadores deberán utilizar mascarillas cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de aproximadamente dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los propios trabajadores.

§  Se habilitará un espacio para que el trabajador pueda cambiarse de ropa y calzado al llegar al centro de trabajo y al finalizar su turno antes de salir de la instalación. Este espacio debe contar con taquillas o, al menos, facilitar un porta-trajes o similar en el que los empleados dejen su ropa y objetos personales.

o   Cuando lo decidan los Ayuntamientos, se permitirá la apertura de los mercadillos al aire libre, con la limitación del 25% de los puestos habituales, y una afluencia inferior a 1/3 del aforo habitual, a no ser que haya posibilidad de aumentar la superficie para asegurar la distancia de seguridad necesaria.

o   Los lugares de culto podrán tener hasta un tercio de su aforo.

o   Velatorios con un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre y diez personas en espacios cerrados.

§  La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados.

·       OTRAS MEDIDAS:

o   El uso de mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo.

o   Se podrá realizar cualquier obra, excepto aquellas en la que los trabajadores tengan contacto con los vecinos:

§  Se podrán realizar obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas de edificios que no se encuentren habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

·       Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes, y se adopten todas las medidas oportunas para evitar, durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.

·       El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca al inicio y a la finalización de la jornada laboral.

·       Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

§  No podrán usarse las zonas comunes de los edificios y habrán de marcarse los trayectos que puedan hacer los trabajadores, que no podrán salirse de esos recorridos.

o   Condiciones para desplazamientos en vehículos privados:

§  En los vehículos privados de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

§  En los vehículos en los que únicamente se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que sus ocupantes utilicen mascarillas  y guarden la máxima distancia posible.