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Nuevas restricciones de la Junta de Andalucía que entran en vigor 09 noviembre 2020

Nuevas restricciones de la Junta de Andalucía que entran en vigor

En el día de ayer, se aprobó y publicó el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2

Las medidas que a continuación exponemos, se aplicarán a toda la Comunidad Autónoma, excepto la provincia de Granada afectada por medidas más restrictivas, y entran en vigor a las 00:00 horas de mañana martes hasta, al menos, las 24:00 horas del 24 de noviembre de 2.020.

 

PRIMERO.-  Toque de queda

Durante el periodo comprendido entre las 22:00 y las 7:00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

h) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.

i) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas,

mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

SEGUNDO.- Limitación de la entrada y salida de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todos los municipios.

Se prohíbe la entrada y salida del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de todos sus municipios, de forma que todos sus habitantes no podrán entrar ni salir salvo por los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites

administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

o) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.

No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito.

TERCERO.- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público o privado, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes

como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas.

No están incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.


CUARTO.- Establecimientos abiertos al público y locales comerciales.

A.- Medidas de carácter general

Con carácter general se deberá garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre clientes y entre estos y los trabajadores. Deberán exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia mínima de seguridad, se respetan en su interior. Además, se le aplicarán las siguientes medidas:

a) Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de un metro y medio entre clientes y entre estos y los trabajadores, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización para aquellos casos en los que seaposible la atención individualizada de más de un cliente al mismo tiempo.

b) Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.

c) En todo caso, en la entrada del local deberán poner a disposición del público

dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida

autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

d) Se deberá realizar, al menos dos veces al día, una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características, debiendo realizarse una de las limpiezas, obligatoriamente, al finalizar el día.

Para realizar dichas tareas de limpieza, desinfección y reposición, a lo largo de la jornada y preferentemente al mediodía, se podrá disponer de una pausa en la apertura.

Estos horarios de cierre por limpieza se comunicarán debidamente al consumidor por medio de cartelería visible o mensajes por megafonía.

Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno, con especial atención a mostradores y mesas u otros elementos de los puestos en mercadillos, mamparas, teclados, terminales de pago, pantallas táctiles, herramientas de trabajo y otros elementos susceptibles de manipulación, prestando especial atención a aquellos utilizados por más de un trabajador.

Cuando en el establecimiento o local vaya a permanecer más de un trabajador

atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán no solo a la zona comercial, sino también, en su caso, a las zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

e) Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los aseos del local o establecimiento cuando esté permitido su uso por clientes, visitantes o usuarios, garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

f) Se deberá disponer de papeleras para poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

g) Se facilitarán formas de pago y recepción del producto sin contacto.

 

En los establecimientos del sector comercial textil, de arreglos de ropa y similares, los probadores deberán utilizarse por una única persona y se limpiarán y desinfectarán después de su uso. Siempre habrá de garantizarse la distancia interpersonal obligatoria.

B.- Horario de cierre.

La hora de cierre general será como máximo las 18:00 horas, a excepción de las siguientes actividades, servicios o establecimientos, que será a las 21:30 horas:

a) La actividad industrial.

b)Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

c) Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

d) Los servicios profesionales y empleados del hogar.

e) Los servicios sociales y sociosanitarios.

f) Los centros o clínicas veterinarias.

g) Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

h) Las estaciones de inspección técnica de vehículos.

i) Los servicios de entrega a domicilio.

j) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

k) Los velatorios.

l) Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

m) Puntos de encuentro familiar.

n) Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

 C.- Aforo.

En el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado.

 

QUINTO.- Hostelería.

Los establecimientos de hostelería deberán cerrar a las 18:00 horas.

Limitarán el aforo al 30 por ciento en el interior del local y las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.

Se prohíbe el consumo en barra.

Se prohíbe el servicio de buffet.

Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones.

La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

 

SEXTO.- Hoteles y alojamientos turísticos.

A los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos les será de aplicación lo dispuesto para los servicios de establecimientos de hostelería. En el caso de instalaciones deportivas se aplicarán las medidas de higiene y prevención previstas específicamente para éstas. Asimismo, para las piscinas y spas el establecimiento determinará las directrices y recomendaciones para su uso, de acuerdo con el aforo máximo permitido según la capacidad de la instalación, respetando en todo caso la distancia de seguridad interpersonal entre usuarios. Asimismo, los equipamientos de uso público sin atención personalizada al aire libre, o sus dotaciones, tales como senderos señalizados, miradores, observatorios, áreas recreativas, aseos, juegos infantiles, etc., en los que, por sus condiciones particulares, no pueda garantizarse el cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, deberán permanecer cerrados o precintados para evitar su uso

4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas:

a) La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 30 % de su aforo.

b) Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 6 personas.

 

SEPTIMO.- Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada.

El horario de cierre se establece en las 21:30 horas.

Las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada, en el nivel de alerta sanitaria 4, la ocupación del establecimiento no podrá superar el 40% del aforo autorizado, con un máximo por aula de 25 personas.