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Prórroga de los ertes hasta el 31 de enero: todo lo que debes saber 01 octubre 2020

Prórroga de los ertes hasta el 31 de enero: todo lo que debes saber

La renovación de las ayudas públicas se alarga hasta el 2021 y beneficiará especialmente a unos sectores concretos

A continuación le resumimos los principales aspectos del Real Decreto-ley 30/2020, publicado ayer en el BOE, y  que prorroga el régimen de los ERTEs hasta el 31 de enero de 2021, e introduce otras novedades.

Aunque los ERTEs de fuerza mayor vigentes se prorroguen automáticamente hasta el 31 de enero, esto NO equivale que las empresas en ERTE obtengan automáticamente alguna exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social, lo que dependerá que se cumplan los requisitos que describimos más abajo.

Concretamente, se crean distintas categorías de ERTE, con distinto régimen de exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social.

Desarrollamos las principales medidas aprobadas:

 

  • PRÓRROGA DE ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES:

o   Los ERTEs de fuerza mayor que estén vigentes, se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.  

o   Los trabajadores en ERTE cobrarán la prestación por desempleo.

§  La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora.

§  Será preciso presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20 de octubre.

o   Estas empresas NO gozarían de exención en el pago de cotizaciones sociales, salvo que se incluya en alguno de los tipos de ERTEs que se describen más abajo.

o   Hay algunas cuestiones relevantes que, creemos, que la norma publicada no aclara. Por ejemplo:

§  Aquellas empresas que hayan tenido un ERTE de fuerza mayor, y que actualmente hayan rescatado e incorporado al trabajo a todos sus trabajadores, hasta ahora tenían la posibilidad de reincorporar nuevamente al ERTE a trabajadores. ¿Sigue vigente esta posibilidad?, ¿podrán reincorporar a trabajadores al ERTE desde del 1 de octubre de 2020?.

§  ¿Podrá cualquier empresas que haya tenido ERTE, reincorporar a trabajadores después del 20 de octubre –fecha prevista para la presentación de la nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo-?

 

  • ERTES QUE SE CORRESPONDAN A ACTIVIDADES INCLUIDAS EN EL ANEXO DEL REAL DECRETO LEY, Y ERTES DE ACTIVIDADES VINCULADAS AL LISTADO DEL ANEXO:

o   Se trata de Empresas con ERTEs de fuerza mayor que estaban vigentes (y que, por tanto, han sido prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021) que, además, cumplan alguno de los siguientes tres requisitos:

§  Que desarrollen una actividad incluida expresamente en el listado de códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) previsto en el anexo del Real Decreto Ley aprobado. Se adjunta como archivo “pdf” el listado de estas actividades.

ü  En ese anexo se han incluido actividades con una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad.

§  Que, al menos, el 50% de su facturación del año 2019 corresponda con operaciones realizadas de forma directa con empresas sí incluidas en ese listado de actividades CNAE.

§  Que su actividad real dependa indirectamente de la actividad desarrollada por empresas sí incluidas en el listado de actividades CNAE.

o   Las empresas que NO estén incluidas en listado CNAE, y que (i) bien deban acreditar que más del 50% de su facturación en 2019  se efectuó a empresas que sí están incluidas en ese litado, o (ii) bien que su actividad real depende indirectamente de esas empresas, deberán presentar un informe o memoria, ante la autoridad laboral entre los días 5 y 19 de octubre de 2020, que pruebe suficientemente esa vinculación 

o   Se considerará que el código de CNAE en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

o   A estas empresas se les aplicará una exoneración en cuotas a la Seguridad Social, respecto a:

§  Los trabajadores que estén en ERTE entre el 1 de octubre de 2020  y el 31 de enero de 2021, en los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

§  Y en relación con los trabajadores que hayan sido reincorporados a la actividad desde el pasado 12 de mayo de 2020. Esto es, que la exoneración de cuotas también se aplicará a trabajadores que, habiendo estado en el ERTE, se hayan reincorporado desde el 12 de mayo de 2020.

o   Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:

§  85% en empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores el 29 de febrero de 2020.

§  75% en empresas de 50 ó más trabajadores.

 

  • ERTES POR IMPEDIMENTO DE DESARROLLO DE ACTIVIDAD:

o   Este nuevo tipo de ERTE se podrá presentar por aquellas empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, ya sea por autoridades españolas o extranjeras.

o   Se requiere obtener una nueva autorización para este ERTE. Es decir, se trata de un ERTE distinto al que ya se gestionó inicialmente.

o   Su duración queda restringida a la duración de las nuevas medidas que impidan el desarrollo de su actividad.

o   A estas empresas se les aplicará una exoneración en cuotas a la Seguridad Social, respecto a:

§  Los trabajadores que tengan su actividad suspendida en los centros de trabajo afectados por las nuevas restricciones adoptadas partir del 1 de octubre de 2020, en los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

o   Los porcentajes de exoneración serán los siguientes:

§  100% en empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores el 29 de febrero de 2020.

§  90% en empresas de 50 ó más trabajadores.

o   Para que estas exoneraciones se apliquen por la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa deberá presentar, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a cada periodo, una declaración responsable respecto a cada código de cuenta cotización y mes de devengo.

 

  • ERTES POR LIMITACIÓN DEL DESARROLLO NORMAL DE ACTIVIDAD:

o   Este nuevo tipo de ERTE se podrá presentar por aquellas empresas que vean limitado el desarrollo normal de su actividad, como consecuencia de restricciones adoptadas por las autoridades españolas.

o   La nueva redacción no exige que la norma que limite el desarrollo de la actividad de la empresa se adopte necesariamente a partir del 1 de octubre de 2020; por tanto, entendemos que no hay impedimento a que la medida restrictiva aprobada por la autoridad española lo haya sido en cualquier momento anterior al 1 de octubre de 2020.

§  No obstante, los beneficios de este ERTE beneficiarán a las empresas desde el 1 de octubre.

o   Se requiere obtener una nueva autorización para este ERTE. Es decir, se trata de un ERTE distinto al que ya se gestionó inicialmente.

o   Su duración queda restringida a la duración de las nuevas medidas que impidan el desarrollo de su actividad.

o   A estas empresas se les aplicará una exoneración en cuotas a la Seguridad Social, respecto a:

§  Los trabajadores que tengan su actividad suspendida, en los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

o   Los porcentajes de exoneración para las empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores el 29 de febrero de 2020 serán:

§  100% en octubre de 2020.

§  90% en noviembre de 2020.

§  85% en diciembre de 2020.

§  80% en enero de 2021.

o   Los porcentajes de exoneración para las empresas que tuvieran 50 ó más trabajadores el 29 de febrero de 2020 serán:

§  90% en octubre de 2020.

§  80% en noviembre de 2020.

§  75% en diciembre de 2020.

§  70% en enero de 2021.

o   Para que estas exoneraciones se apliquen por la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa deberá presentar, antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente a cada periodo, una declaración responsable respecto a cada código de cuenta cotización y mes de devengo.

 

  • LIMITACIONES Y PROHIBICIONES. REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO:

o   La nueva norma aprobada mantiene vigente la exigencia de que las empresas que hayan tenido ERTE mantengan el empleo durante el plazo de seis meses desde que la empresa haya reanudado su actividad.

§  Las empresas que incumplan el compromiso de mantenimiento de empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de cotizaciones a la Seguridad Social de cuyo pago resultaron exoneradas, con recargo e intereses de demora.

o   Como novedad, las empresas que reciban cualquier exoneración en cuotas a la Seguridad Social a partir de 1 de octubre, quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de mantenimiento del empleo, en los mismos términos hasta ahora vigentes.

§  Si la empresa ya estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento de empleo previo (por ejemplo, que le obligara a mantener el empleo hasta noviembre de 2020), y ahora la empresa recibiera exoneraciones de cuota a la Seguridad Social a partir de 1 de octubre de 2020, el nuevo “periodo de salvaguarda” de 6 meses comenzará cuando haya finalizado el periodo anterior (en nuestro ejemplo, el nuevo periodo de 6 meses empezará a partir de noviembre de 2020).

o   También durante la vigencia de los ERTEs, se prohíbe:

§  Realizar horas extraordinarias.

§  Realizar nuevas contrataciones de personal.

§  Realizar nuevas subcontrataciones de la actividad.

Esta prohibición se excepciona en el supuesto en que los trabajadores afectados por el ERTE, en el centro de trabajo concreto, no tengan la capacitación, para desarrollar las funciones que se encomienden a las nuevas contrataciones de personal.

o   En el periodo comprendido hasta el 31 de enero de 2021, las empresas NO podrán despedir por razones  de fuerza mayor, ni por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) en que se amparan los ERTEs vinculados al Covid 19.

o   De igual forma, se extiende hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los contratos temporales afectados por ERTEs, lo que supondrá la interrupción del cómputo de duración de estos contratos.

 

·         MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

Se regulan distintas modalidades de la “Prestación por cese o disminución de la actividad de los trabajadores autónomos”. Resumimos algunos de sus requisitos y características:

1.)     PRIMERA MODALIDAD DE PRESTACIÓN: “Prestación para autónomos con pérdidas de ingresos de un 75% trimestral”.

o   Se prorroga esta modalidad de prestación, que ya estaba vigente desde julio.

o   Para obtener su prórroga, o bien para para acceder a ella por primera vez, será preciso que:

§  Por un lado, que durante el cuatro trimestre de 2020 (octubre a diciembre de 2020) la facturación del autónomo se reduzca en, al menos, un 75% en relación con el cuatro trimestre de 2019 (octubre a diciembre de 2019).

§  Y, por otro lado, que sus rendimientos netos durante el cuarto trimestre de 2020 no sean superiores a 5.818,75 euros (lo que determina unos rendimientos –ingresos menos gastos- que no sean superiores a 1.939,58 euros mensuales).

o   Para solicitar esta prestación no será preciso esperar a que termine el cuarto trimestre de 2020, sino que se podrá solicitar cuando se estime que se cumplan los requisitos.

o   Cuantía de la prestación:

§  El 70% de la base reguladora.

o   El reconocimiento provisional de la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con efectos desde el 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre de 2020.

§  Las mutuas recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de 2019 y 2020 para controlar las prestaciones de aquellos autónomos que las soliciten. Concretamente, las mutuas verificarán que, efectivamente, en las declaraciones de IVA se ha reducido la facturación un 75%.

§  Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por el régimen de estimación objetiva (comúnmente conocidos como “módulos”), deberán aportar toda la documentación necesaria para acreditar que cumplen los requisitos.

o   Los autónomos que cobren esta prestación deberán ingresar ante la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones, sin perjuicio que la mutua colaboradora les abone, junto con la nueva prestación por cese, el importe de la cotización ya pagada.

o   Si finalmente se comprueba que el trabajador autónomo NO cumplía los requisitos para percibir la prestación, inicialmente se le reclamarán las cantidades pagadas sin intereses ni recargos. Y, una vez transcurrido el plazo para su devolución, si no se hubiera producido, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamará las cantidades con recargos e intereses.

 

2.)    SEGUNDA MODALIDAD DE PRESTACIÓN: “Prestación para autónomos que NO puedan acceder a la PRIMERA MODALIDAD de prestación”.

o   Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

§  No poder acceder la prestación que hemos descrito anteriormente (“Primera modalidad”).

§  Estar afiliado al régimen de autónomos de la Seguridad Social desde antes del 1 de abril de 2020.

§  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

§  No tener ingresos en el último trimestre de 2020 superiores al salario mínimo interprofesional (esto es, obtener unos ingresos trimestrales inferiores a 3.325 euros).

§  Que durante el cuatro trimestre de 2020 (octubre a diciembre de 2020) su facturación se reduzca en, al menos, un 50% en relación con el primer trimestre de 2020 (enero a marzo de 2020).

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020, y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo periodo.

o   Cuantía de la prestación:

§  El 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. Esto es, NO importa que la base de cotización del autónomo sea superior: se tomará como referencia la base mínima de esa actividad.

§  Cuando dos o más miembros de la unidad familiar, tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestación será del 40%.

o   El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese período contará como cotizado.

o   Duración:

§  Desde el día 1 de octubre de 2020, si la solicitud se presenta antes del 15 de octubre de 2020. En caso contrario, desde el 1 del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

§  Finalizará el 31 de enero de 2021.

o   Será incompatible con un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos de este trabajo sean inferiores a 1,25 veces el importes del salario mínimo interprofesional.

o   La gestión de esta prestación también corresponderá a las mutuas.

 

3.)    TERCERA MODALIDAD DE PRESTACIÓN: “Prestación para autónomos que tengan que suspender su actividad por medidas que adopten las autoridades”.

o   La suspensión de la actividad debe venir provocada por una resolución de una autoridad como medida de contención en la propagación del virud Covid 19.

o   Los requisitos para acceder a esta prestación son los siguientes:

§  Estar afiliado al régimen de autónomos de la Seguridad Social al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de la actividad.

§  Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

o   Cuantía de la prestación:

§  El 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad desarrollada. Esto es, NO importa que la base de cotización del autónomo sea superior: se tomará como referencia la base mínima de esa actividad.

§  Se incrementará en un 20% si el autónomo es miembro de una familia numerosa.

§  Cuando dos o más miembros de la unidad familiar, tengan derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestación será del 40%.

o   El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese período contará como cotizado.

o   Duración:

§   Desde el día siguiente a que se adopte la medida de cierre de la actividad, y hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida.

o   Será incompatible con un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos de este trabajo sean inferiores a 1,25 veces el importes del salario mínimo interprofesional.

o   La gestión de esta prestación también corresponderá a las mutuas.